Código Procesal Civil y Comercial Artículo 504 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 504. Excepciones
Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:
1) Falsedad de la ejecutoria;
2) Prescripción de la ejecutoria;
3) Pago;
4) Quita, espera o remisión.
Provincia de Buenos Aires Artículo 504 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 1217. Extinción de la locación Constitución Santiago del Estero Artículo 226. Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 350. Cambio de demanda. Ampliación Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 211. BIENES INEMBARGABLES. LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPO Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 265. Estudio del expedientePublique la información de sí mismo
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