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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 229 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 229. Anotación de litis

Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro de la propiedad y el derecho fuere verosímil. Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio. Si la demanda hubiese sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia haya sido cumplida.



Provincia de Buenos Aires Artículo 229 Código Procesal Civil y Comercial Ley 7425/68 24 de Octubre de 1968
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...853

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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