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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 722 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 722. Rehabilitación por transcurso de plazos legales

En los casos de extinción de las obligaciones del deudor por el transcurso de los plazos legales, la rehabilitación del concursado se producirá sin necesidad de declaración expresa. Después de otorgada la carta de pago, se publicarán edictos en la forma prevista en el artículo anterior. Dichos plazos se computarán a partir de la última publicación efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 694.



Provincia de Buenos Aires Artículo 722 Código Procesal Civil y Comercial
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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