Código de Procedimiento Minero (Código de Procedimiento Minero) Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Minero Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Toda persona que goce de capacidad civil puede comparecer y actuar en el...
- Artículo 2. Quien actúe por derecho propio o de personas que estén bajo su...
- Artículo 3. La representación ante la autoridad sólo podrá ser ejercida: 1) Por los...
- Artículo 4. La representación voluntaria podrá acreditarse con la respectiva escritura...
- Artículo 5. En los casos especiales a que se refiere el artículo 120 del Código de...
- Artículo 6. En casos urgentes, cuando los documentos que acrediten la personería no...
- Artículo 7. En las actuaciones contenciosas, quienes actúen por derecho propio o por...
- Artículo 8. Sin perjuicio de las disposiciones especiales referentes a las solicitudes...
- Artículo 9. No se proveerá escrito alguno que no esté en idioma nacional y en el papel...
- Artículo 10. Cuando se presentaren documentos privados, serán acompañados de una copia...
- Artículo 11. Podrá hacerse extensiva la reserva autorizada en el artículo anterior a...
- Artículo 12. Toda persona que por derecho propio o en representación de terceros...
- Artículo 13. Toda actuación debe ser autorizada por el actuario o por funcionario a quien...
- Artículo 14. Los artículos, los informes y demás piezas de un expediente deben...
- Artículo 15. Las causas de excusación y recusación de los miembros del Directorio...
- Artículo 16. La Autoridad Minera no podrá ordenar anotación alguna de transferencias de...
- Artículo 17. Las notificaciones de las resoluciones de la Autoridad Minera podrán...
- Artículo 18. Los funcionarios públicos serán notificados en sus despachos por los mismos...
- Artículo 19. Cuando no conste el domicilio de la persona que debe ser notificada, la...
- Artículo 20. Debe notificarse al domicilio real y al especial si se hubiese constituido:...
- Artículo 21. El notificador llevará por duplicado una cédula en que esté transcripto el...
- Artículo 22. Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien haya de notificar...
- Artículo 23. En los casos de pedimentos de minas, si no se hubiera denunciado el...
- Artículo 24. El procedimiento será impulsado por la Autoridad Minera sin necesidad de...
- Artículo 25. Los términos correrán para cada interesado desde su notificación respectiva,...
- Artículo 26. Los términos señalados por días en este Código, no correrán los sábados,...
- Artículo 27. Los términos legales o procesales son perentorios, salvo acuerdo de las...
- Artículo 28. Las publicaciones ordenadas por el Código de Minería y demás...
- Artículo 29. En todos los casos en que no esté expresamente establecido un plazo...
- Artículo 30. En los asuntos contenciosos, transcurridos los plazos procesales se...
- Artículo 31. Los términos fenecen sin necesidad de declaración alguna ni de petición de...
- Artículo 32. En los casos de oposición o de actuaciones contenciosas, los traslados...
- Artículo 33. Todo traslado o vista que no tenga término fijado por la Ley o por la...
- Artículo 34. Los traslados y vistas se correrán mediante notificación a los interesados.
- Artículo 35. Los expedientes en tramitación sólo serán entregados a las partes en...
- Artículo 36. Cuando deban realizarse operaciones técnicas, informes o pericias, los...
- Artículo 37. En las actuaciones contenciosas, cuando los interesados propongan...
- Artículo 38. El solicitante de un permiso de exploración y cateo deberá presentar un...
- Artículo 39. La forma de los cateos será lo más regular posible de tal modo que en todos...
- Artículo 40. Cuando en una solicitud se hubiera omitido alguno de los requisitos...
- Artículo 41. Cuando dos o más solicitudes para explorar o catear una misma superficie...
- Artículo 42. Para los permisos de cateo la prioridad se determina por la fecha de...
- Artículo 43. No se reconocerá prioridad a favor de solicitudes de exploración o permisos...
- Artículo 44. Cuando el interesado manifieste no conocer el nombre y domicilio del...
- Artículo 45. El propietario del terreno que citado personalmente, no haya exigido la...
- Artículo 46. Presentada la solicitud y salvadas sus omisiones, será girada al...
- Artículo 47. Si la solicitud se superpusiera en más de una quinta parte a otras...
- Artículo 48. Llenados los requisitos que se mencionan en los artículos anteriores y no...
- Artículo 49. Dentro del plazo de veinte (20) días contados desde la inscripción en el...
- Artículo 50. Cumplidos los trámites anteriores y no mediando oposición o decidida ésta...
- Artículo 51. No se admitirán permisos de cateo o solicitudes de exploración contiguos u...
- Artículo 52. Para que la Autoridad Minera resuelva diferir la instalación de los...
- Artículo 53. Por el sólo vencimiento del término acordado para su duración en el...
- Artículo 54. La Autoridad Minera puede en cualquier momento revocar el permiso de...
- Artículo 55. En los casos de los artículos 34 y 35 del Código de Minería el interesado,...
- Artículo 56. No se concederán permisos de exploración y cateo en las zonas que por...
- Artículo 57. La solicitud para establecer trabajo formal se considera como nuevo permiso...
- Artículo 58. Presentada la solicitud y anotada en el Registro de Pedimentos por Pedanía,...
- Artículo 59. Las actuaciones se girarán al Departamento Técnico a los fines de su...
- Artículo 60. La Autoridad Minera denegará el permiso si éste no persigue otro objeto...
- Artículo 61. Cumplidos los anteriores requisitos la Autoridad Minera ordenará la...
- Artículo 62. Los términos para la duración de trabajos formales empiezan a correr desde...
- Artículo 63. La concesión caduca de pleno derecho por revocación de la misma...
- Artículo 64. De la resolución que dicte la Autoridad Minera, de acuerdo al artículo...
- Artículo 65. En las zonas que hayan sido declaradas suficientemente reconocidas y...
- Artículo 66. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 67. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 68. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 69. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 70. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 71. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 72. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 73. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 74. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 75. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 76. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 77. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 78. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 79. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 80. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 81. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 82. El peticionante de un socavón de exploración presentará una solicitud que...
- Artículo 83. La anotación del pedimento se anotará en el libro de Registro de...
- Artículo 84. Transcurridos los plazos de veinte (20) y treinta (30) días que fija el...
- Artículo 85. Con la certificación que exige el artículo anterior, se girará el...
- Artículo 86. Realizados los trámites anteriores y no mediando oposición o decidida ésta...
- Artículo 87. El permiso de socavón autoriza a explorar una superficie no mayor que la...
- Artículo 88. Cualquier persona puede pedir pertenencias dentro de la superficie que...
- Artículo 89. El descubridor de un criadero no registrado que desee obtener una concesión...
- Artículo 90. Para las solicitudes de minas la prioridad se determina por la fecha de...
- Artículo 91. La falta de muestra legal, la omisión del nombre del descubridor o de la...
- Artículo 92. Si se hubiera omitido en la solicitud alguna indicación o requisito aún de...
- Artículo 93. Presentada la solicitud en legal forma o cumplidos todos los requisitos se...
- Artículo 94. Si la solicitud se superpusiera a otra u otras anteriores o si concurriera...
- Artículo 95. El informe del Departamento Técnico será notificado al peticionante....
- Artículo 96. Los trámites a que se refiere el artículo anterior serán efectuados de...
- Artículo 97. Los incidentes sobre constitución de fianza o nombramiento de interventor...
- Artículo 98. Dentro de los cien (100) días de producido el registro o de las prórrogas...
- Artículo 99. Practicado el registro, regirán para el descubridor los derechos,...
- Artículo 100. Dentro de los treinta (30) días de comunicada la realización de la labor...
- Artículo 101. Si dentro de los plazos señalados en los artículos 133, 134 y 135 del...
- Artículo 102. Si en el curso de los treinta (30) días de comunicada la realización...
- Artículo 103. Los gastos y honorarios de la mensura realizada de oficio que no fueran...
- Artículo 104. Si en el acto de mensura el perito ingeniero acompaÑado del perito geólogo...
- Artículo 105. Cumplidos los requisitos del artículo 100, se designará el perito quien...
- Artículo 106. Dentro de los quince (15) días de la última publicación, salvo que la Ley...
- Artículo 107. Los peritos ingeniero, y geólogo designados, deberán ser notificados de...
- Artículo 108. Vencido el término del artículo 235 del Código de Minería, y certificada tal...
- Artículo 109. Practicada la mensura y demarcación de pertenencia y agregada a los autos el...
- Artículo 110. Si la mensura fuera objeto de oposición, ésta se decidirá en trámite sumario,...
- Artículo 111. Otorgada la concesión, la Autoridad Minera vigilará y controlará el...
- Artículo 112. Los pedidos de minas de segunda categoría se presentarán con los requisitos...
- Artículo 113. Cuando se trate de sustancias comprendidas en los incisos 1 y 2 del...
- Artículo 114. Previa la declaración del artículo precedente la Autoridad Minera remitirá...
- Artículo 115. Los dueños de minas o establecimientos cuyos desmontes, relaves y...
- Artículo 116. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores y no...
- Artículo 117. Publicada la declaración, podrán aprovecharse los depósitos sin necesidad...
- Artículo 118. Cuando se pida una pertenencia exclusiva por sustancias de aprovechamiento...
- Artículo 119. Cuando un tercero resulte adjudicatario de una mina vacante, el concesionario...
- Artículo 120. Cuando se quiera hacer uso exclusivo de las sustancias de...
- Artículo 121. Solicitada la pertenencia, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo...
- Artículo 122. Aceptada la ubicación o decidida en forma sumaria la oposición que hubiere,...
- Artículo 123. En los casos de sustancias comprendidas en los incisos 3 y 4 del artículo 4...
- Artículo 124. Si el propietario del terreno opta por la explotación del yacimiento,...
- Artículo 125. Si el propietario del terreno no opta en el término de viente (20) días de...
- Artículo 126. Las minas o pertenencias registradas de primera o segunda categoría quedarán...
- Artículo 127. La resolución que disponga la declaración de vacancia deberá ser...
- Artículo 128. Declarada la vacancia se registrará tal circunstancia en el Protocolo...
- Artículo 129. Cuando una mina se encuentre en condición de vacancia y la Autoridad...
- Artículo 130. Transcurrido el término de veinte (20) días hábiles contados a partir...
- Artículo 131. La solicitud de minas vacantes o en disponibilidad será presentada por...
- Artículo 132. El escribano anotará el pedimento en el Libro Registro de Pedimentos por...
- Artículo 133. Producido el informe favorable de adjudicación, la Autoridad Minera mandará...
- Artículo 134. La adjudicación de la mina vacante deberá proseguir el trámite según...
- Artículo 135. En los casos de abandono en los términos del artículo 149 del Código de...
- Artículo 136. Las solicitudes de ampliación de pertenencias, de mejora de pertenencias y...
- Artículo 137. Los pedimentos se asentarán en el Registro de Servidumbres, Expropiaciones y...
- Artículo 138. En cuanto fuere aplicable, regirá el procedimiento para la concesión de...
- Artículo 139. La solicitud de mejora será agregada a las actuaciones originarias de la...
- Artículo 140. Sin perjuicio de la publicación del Artículo 119 del Código de Minería, la...
- Artículo 141. Si se pidiera demasía y la Autoridad comprobara que la medida del terreno...
- Artículo 142. Toda renuncia o cesión realizada en los términos del artículo 204 del...
- Artículo 143. El peticionante de un socavón de explotación presentará solicitud...
- Artículo 144. Se aplicarán a los trámites por pedido de socavón las disposiciones de los...
- Artículo 145. El pedido de socavón será notificado en forma personal a los superficiarios...
- Artículo 146. Si se tratase de socavón en terreno franco no se hará lugar a oposición...
- Artículo 147. A los fines del artículo anterior, cumplida la certificación prevista en el...
- Artículo 148. Realizados los trámites anteriores y no mediando oposición, o decidida...
- Artículo 149. El canon legal se aplicará desde el día del registro, y desde esta...
- Artículo 150. Cuando se pretenda abrir socavones generales que comprendan una región...
- Artículo 151. En los casos del artículo 214 del Código de Minería, el dueño de...
- Artículo 152. En los casos del artículo 215 del Código de Minería, el socavonero debe...
- Artículo 153. La cantidad de dinero que menciona el artículo 220 del Código de Minería,...
- Artículo 154. Cuando la Autoridad Minera recibiere el aviso previsto por el artículo...
- Artículo 155. La solicitud sobre constitución de grupos mineros deberá expresar el...
- Artículo 156. El pedimento se inscribirá en el Registro de Descubrimientos, y el...
- Artículo 157. Presentada la solicitud en legal forma, Escribanía de Minas...
- Artículo 158. Los acreedores serán notificados personalmente y además se harán las...
- Artículo 159. Si las pertenencias no estuvieran gravadas, o resueltas en forma sumaria...
- Artículo 160. El acta y la providencia se inscribirán en el Libro de Registro de Mensura,...
- Artículo 161. El solicitante de servidumbre deberá manifestar el objeto de la misma sus...
- Artículo 162. Previa certificación por el Escribano de Minas respecto de la vigencia de la...
- Artículo 163. Del informe del Departamento Técnico se correrá vista al peticionante por...
- Artículo 164. Si no mediara oposición, o la que se dedujere fuere resuelta en favor...
- Artículo 165. En el caso del artículo 55 del Código de Minería, la Autoridad Minera con...
- Artículo 166. En los casos del artículo 404, párrafo segundo del Código de Minería, la...
- Artículo 167. En las controversias a que diere lugar el incumplimiento de las...
- Artículo 168. El trámite relativo a colocación, remoción o reposición de linderos, se...
- Artículo 169. La solicitud deberá contener los datos personales del peticionante, el...
- Artículo 170. Presentada la solicitud la Autoridad Minera ordenará que escribanía de...
- Artículo 171. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la última publicación, los...
- Artículo 172. La inexistencia de la oposición no enervará el trámite del expediente, que...
- Artículo 173. Las actuaciones serán giradas al Departamento Técnico a efecto de realizar...
- Artículo 174. Con el informe del Departamento Técnico, la Autoridad Minera dictará...
- Artículo 175. La resolución será notificada a las partes bajo apercibimiento de aplicar...
- Artículo 176. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 177. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 178. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 179. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 180. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 181. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 182. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 183. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 184. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 185. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 186. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 187. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 188. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 189. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 190. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 191. Los contratos de arrendamientos de minas y los que se celebren teniendo por...
- Artículo 192. Será obligatorio para el arrendatario inscribir el contrato respectivo en el...
- Artículo 193. Toda cesión o transferencia de derechos mineros deberá hacerse por escrito,...
- Artículo 194. Deberán otorgarse mediante instrumento público: a) La venta, cesión,...
- Artículo 195. Toda cesión parcial de derechos sobre concesiones mineras se entenderá...
- Artículo 196. En los casos permitidos por la Ley, los contratos de transferencia, venta o...
- Artículo 197. Ningún escribano podrá labrar escritura de transferencia de minas o de...
- Artículo 198. Los informes a que se refiere el artículo anterior serán evacuados por...
- Artículo 199. Cada certificado servirá solamente para el Escribano que lo haya...
- Artículo 200. Todo cambio en la titularidad de una mina registrada se asentará en...
- Artículo 201. Para el trámite de los informes judiciales que deben solicitarse de la...
- Artículo 202. La venta de minerales a que se refiere el artículo 350 del Código de...
- Artículo 203. Todas las actuaciones contenciosas que no tengan un trámite especial fijado...
- Artículo 204. Las oposiciones y reclamaciones a que se refieren los artículos 25, 57,...
- Artículo 205. La oposición que se formule deberá contener la expresión clara del pedimento...
- Artículo 206. De toda oposición se correrá traslado por el término de seis (6) días y por...
- Artículo 207. Si hubiere mérito para la apertura a prueba o alguna de las partes lo...
- Artículo 208. En toda oposición no se admitirá más prueba que la pericial y la documental...
- Artículo 209. Vencido el término probatorio el secretario certificará tal circunstancia y...
- Artículo 210. La sentencia se dictará en el plazo de veinte (20) días y será apelable sólo...
- Artículo 211. Cuando una persona no esté domiciliada en la provincia o sea notoriamente...
- Artículo 212. En los casos que no exista disposición expresa en el Código de Minería y...
- Artículo 213. Los incidentes que se susciten en la tramitación de la causa se sustanciarán...
- Artículo 214. Las multas impuestas por la Autoridad Minera por cualquier concepto, que no...
- Artículo 215. Las actuaciones por infracción a las normas de Policía Minera, a las...
- Artículo 216. Vencido el término de la citación y emplazamiento si no hubiere comparecido...
- Artículo 217. Si compareciera el denunciado, se le correrá traslado de las actuaciones...
- Artículo 218. Vencido el término a que se refiere el artículo anterior y agregado el...
- Artículo 219. La Autoridad Minera podrá ordenar medidas de Policía Minera, sin...
- Artículo 220. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 221. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 222. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 223. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 224. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 225. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 226. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 227. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 228. Nota de Redacción (Derogado por Ley 8596).
- Artículo 229. En los juicios e incidentes de cualquier naturaleza, la Autoridad...
- Artículo 230. La audiencia que prescribe el artículo anterior será fijada antes de...
- Artículo 231. El Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de...
- Artículo 232. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, que...
- Artículo 233. La presente Ley comenzará a regir a los noventa días de su publicación.
- Artículo 234. Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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