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Código de Procedimiento Minero Artículo 209 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 209.

Vencido el término probatorio el secretario certificará tal circunstancia y la Autoridad Minera decretará una audiencia con intervalo de tres (3) días improrrogables mandando poner los autos a la oficina por igual término. En los casos que por disposición expresa del Código de Minería no sea obligatorio realizar la audiencia, las partes podrán informar por escrito sobre el mérito de las pruebas producidas, pero en tal caso no tendrán derecho a ser oídas en la audiencia. La parte que no presente escrito podrá asistir a la audiencia e informar, pero le estará vedado imponerse del escrito presentado por la contraria. Vencido el término, hayan o no informado las partes, se decretará el llamamiento de autos para resolver.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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