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Código de Procedimiento Minero Artículo 214 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 214.

Las multas impuestas por la Autoridad Minera por cualquier concepto, que no fueren abonadas en término, podrán ser cobradas por dicha Autoridad, ante los Tribunales que correspondiere y por el trámite establecido por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba para el juicio de apremio, sirviendo de título suficiente la liquidación que practique y expida la Autoridad que aplicó la multa.

Provincia de Córdoba Artículo 214 Código de Procedimiento Minero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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