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Código de Procedimiento Minero Artículo 38 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 38.

El solicitante de un permiso de exploración y cateo deberá presentar un escrito, en original y copia, mencionando el objeto de la exploración e indicando nombre y apellido, domicilio real, nacionalidad, edad y profesión.

El peticionante indicará asimismo con precisión la situación y demás datos que sean necesarios para identificar el terreno cuya exploración solicita, acompañando croquis relacionado a las planchas catastrales mineras existentes en el Departamento Técnico.

Expresará también bajo juramento, si el terreno está cultivado, labrado, cercado o loteado y no siendo de su propiedad, indicará el nombre y domicilio del dueño y declarará los elementos de trabajo y clase de maquinarias a emplearse.

Provincia de Córdoba Artículo 38 Código de Procedimiento Minero
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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