Código de Procedimiento Minero Artículo 217 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 217.
Si compareciera el denunciado, se le correrá traslado de las actuaciones iniciadas en su contra, como así también de la prueba y de otra diligencia que se hubiere practicado para comprobar el hecho motivo de la infracción, debiendo contestarlo y aportar las pruebas de descargo, dentro del término de quince (15) días.
Provincia de Córdoba Artículo 217 Código de Procedimiento Minero Ley 5.436. 30 de Octubre de 1972
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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