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Código de Procedimiento Minero Artículo 20 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 20.

Debe notificarse al domicilio real y al especial si se hubiese constituido:

1) Toda resolución que cambie el estado legal del pedimento o que cause estado sobre el derecho minero.

2) Las renuncias de los mandatos conferidos y el emplazamiento para que comparezca por sí o designe nuevo apoderado.

3) Las demás resoluciones que se haga mención expresa en la Ley o que la Autoridad Minera por su naturaleza, importancia o por su carácter excepcional así lo disponga;

4) Las que dispongan requerimientos, a quién deba verificar el acto de que se trata.

Provincia de Córdoba Artículo 20 Código de Procedimiento Minero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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