Código de Procedimiento Minero Artículo 198 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 198.
Los informes a que se refiere el artículo anterior serán evacuados por las oficinas respectivas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, pudiendo autorizarse expresamente un plazo mayor por razón de la índole de las mismas.
Provincia de Córdoba Artículo 198 Código de Procedimiento Minero Ley 5.436. 30 de Octubre de 1972
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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