Código de Procedimiento Minero Artículo 199 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 199.
Cada certificado servirá solamente para el Escribano que lo haya solicitado y para el acto y con los datos que en él se hayan determinado. No podrá usarse para más de una escritura, aun cuando éstas se labren en la misma fecha. Para los Escribanos con asiento en la Capital de la Provincia cada certificado tendrá vigencia por diez (10) días hábiles, desde la fecha de su expedición, aumentándose un día por cada 100 kilómetros o fracción para los Escribanos con asiento en la campaña. Si durante el plazo de vigencia de los certificados se hiciere en los registros cualquier inscripción que modifique las circunstancias indicadas en él, a solicitud y cargo del interesado se dará inmediato aviso al Escribano, debiendo hacerse por telegrama si éste residiere en la campaña.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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