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Código de Procedimiento Minero Artículo 199 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 199.

Cada certificado servirá solamente para el Escribano que lo haya solicitado y para el acto y con los datos que en él se hayan determinado. No podrá usarse para más de una escritura, aun cuando éstas se labren en la misma fecha. Para los Escribanos con asiento en la Capital de la Provincia cada certificado tendrá vigencia por diez (10) días hábiles, desde la fecha de su expedición, aumentándose un día por cada 100 kilómetros o fracción para los Escribanos con asiento en la campaña. Si durante el plazo de vigencia de los certificados se hiciere en los registros cualquier inscripción que modifique las circunstancias indicadas en él, a solicitud y cargo del interesado se dará inmediato aviso al Escribano, debiendo hacerse por telegrama si éste residiere en la campaña.

Provincia de Córdoba Artículo 199 Código de Procedimiento Minero
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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