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Código de Procedimiento Minero Artículo 27 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 27.

Los términos legales o procesales son perentorios, salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en los autos, con relación a actos procesales específicamente determinados que se cumplan en las actuaciones contenciosas. Serán también improrrogables los términos de los actos de jurisdicción voluntaria, excepto causa justificada, apreciada por la Autoridad Minera o que la prórroga esté prevista en el Código de Minería. La prórroga no podrá ser declarada de oficio sino a petición fundada de parte, interpuesta antes del vencimiento del plazo.

Provincia de Córdoba Artículo 27 Código de Procedimiento Minero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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