Código de Procedimiento Minero Artículo 22 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 22.
Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien haya de notificar entregará la cédula a cualquiera de la casa prefiriendo a los parientes, o en su defecto, a cualquier vecino quiera encargarse de entregarla al interesado, con preferencia al más inmediato. Si dichas personas se negaren a firmar o no supieran hacerlo, lo hará constar en la diligencia respectiva. Si no hubiera persona de la casa, ni vecino que quiera recibir la cédula, o la casa estuviera cerrada, la arrojará en su interior. Si en el domicilio atribuido se informase que ahí no vive la persona buscada, el notificador hará la notificación consignando esa manifestación en la cédula.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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