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Código de Procedimiento Minero Artículo 48 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 48.

Llenados los requisitos que se mencionan en los artículos anteriores y no mediando la situación prevista en el artículo precedente, la Autoridad Minera ordenará la anotación del pedimento en el Libro de Registros de Exploraciones y cateos, la publicación durante diez (10) días en el Boletín Oficial a costa del interesado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código de Minería, y la notificación a los superficiarios por cédula o por oficio, según corresponda. La publicación será tenida como citación suficiente sólo cuando el propietario estuviere ausente del lugar de su residencia, hecho que deberá ser acreditado mediante certificación del correo o de la autoridad judicial o policial de la zona.

Estos trámites se efectuarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del presente Código. Un ejemplar del Boletín Oficial en el que conste la publicación se agregará al expediente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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