Código Aeronáutico Artículo 208 Nacional
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 208.
Las infracciones a las disposiciones de este Código, las leyes de política aérea y sus reglamentaciones, y demás normas que dicte la autoridad aeronáutica, que no importen delito, serán determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionadas con:1.) Apercibimiento;
2) Multa;
a) Para las infracciones en el transporte aéreo comercial: de DOS (2) hasta CIEN (100) veces el valor de la tarifa, máxima vigente para el itinerario comprendido en el billete de pasaje o documento de transporte en infracción tarifaria o de DOS (2) hasta DOSCIENTAS (200) veces el valor de la tarifa máxima que correspondiese a CIEN (100) kilogramos entre los puntos de origen y destino de la carga cuyo transporte estuviera en infracción tarifaria. Cuando la infracción cometida no fuese de naturaleza tarifaria y sí relacionada con el régimen administrativo general resultante de este Código, las leyes de política aérea, sus reglamentaciones y normas complementarias, o las condiciones de otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o permisos, la multa tendrá como índice los de DOS (2) hasta CIEN (100) veces el valor de la tarifa máxima vigente para pasajeros o desde DOS (2) hasta DOSCIENTAS (200) veces la tarifa vigente para CIEN (100) kilogramos de carga -según sea el caso- que correspondiese al mayor trayecto contenido en el instrumento que confirió la concesión, autorización o permiso de servicio o -a falta de éste- al trayecto desde el punto de origen del vuelo.
b) Para las restantes actividades aeronáuticas hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000).
c) Para los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas hasta la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000).
Los importes de los precedentes incisos b) y c) se considerarán automáticamente modificados en función de la variación que se opere en el índice del nivel general de precios al por mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituyere, entre el 1 de diciembre de 1980 y el mes inmediato anterior al de la comisión de la infracción.
3) Inhabilitación temporaria de hasta CUATRO (4) años o definitiva, de las facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica.
4) Suspensión temporaria de hasta SEIS (6) meses de las concesiones, autorizaciones o permisos otorgados para la explotación de los servicios comerciales aéreos.
5) Caducidad de las concesiones o retiro de las autorizaciones o permisos acordados para la explotación de servicios comerciales aéreos.
Nacional Artículo 208 Código Aeronáutico
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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