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Código Aeronáutico Artículo 31 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Aeronáutico Nacional
Artículo 31.

En las áreas cubiertas por la proyección vertical de las superficies de despeje de obstáculos de los aeródromos públicos y sus inmediaciones, las construcciones, plantaciones, estructuras e instalaciones de cualquier naturaleza no podrán tener una altura mayor que la limitada por dichas superficies, ni constituir un peligro para la circulación aérea.

Nacional Artículo 31 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...29 bis 30 31 32 33 ...236

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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