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Código Aeronáutico Artículo 121 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Aeronáutico Nacional
Artículo 121.

La carta de porte debe indicar:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Punto de partida y de destino.

3. Nombre y domicilio del remitente.

4. Nombre y domicilio del transportador.

5. Nombre y domicilio del destinatario, o en su caso.

6. Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos.

7. Peso y dimensiones de la mercancía o bultos.

8. Estado aparente de la mercancía y el embalaje.

9. Precio de la mercancía y gastos, si el envío se hace contra reembolso.

10. Importe del valor declarado, en su caso.

11. Los documentos remitidos al transportador con la carta de porte.

12. Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se hubiese convenido.

Nacional Artículo 121 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...118 119 121 122 123 ...236

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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