Código Aeronáutico Artículo 121 Nacional
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 121.
La carta de porte debe indicar:1. Lugar y fecha de emisión.
2. Punto de partida y de destino.
3. Nombre y domicilio del remitente.
4. Nombre y domicilio del transportador.
5. Nombre y domicilio del destinatario, o en su caso.
6. Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos.
7. Peso y dimensiones de la mercancía o bultos.
8. Estado aparente de la mercancía y el embalaje.
9. Precio de la mercancía y gastos, si el envío se hace contra reembolso.
10. Importe del valor declarado, en su caso.
11. Los documentos remitidos al transportador con la carta de porte.
12. Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se hubiese convenido.
Nacional Artículo 121 Código Aeronáutico
Mejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios