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Código Aeronáutico Artículo 115 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Aeronáutico Nacional
Artículo 115.

El billete de pasaje debe indicar:

1. Número de orden.

2. Lugar y fecha de emisión.

3. Punto de partida y de destino.

4. Nombre y domicilio del transportador.

SECCION C Transporte de equipajes

Nacional Artículo 115 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...236

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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