Código Aeronáutico Artículo 215 Nacional
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 215.
Serán recurribles ante la justicia federal en lo Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa, las sanciones de:1) Multa superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) en el caso del transporte aéreo comercial, cualquiera sea la naturaleza de la infracción.
2) Multa superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) para el caso de las restantes actividades aeronáuticas o de titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas.
3) Inhabilitación definitiva.
4) Inhabilitación temporaria que supere los QUINCE (15) días.
5) Suspensión temporaria de las concesiones, autorizaciones o permisos para la explotación de servicios comerciales aéreos.
6) Caducidad de las concesiones, o retiro de las autorizaciones o permisos para la explotación de servicios comerciales aéreos.
Los montos previstos en los incisos 1) y 2) se actualizarán semestralmente en función de la variación que se opere en el índice del nivel general de precios al por mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituyere, a partir del 1 de diciembre de 1980.
El recurso deber interponerse dentro de los QUINCE (15) días de notificado el acto administrativo.
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Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
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