Código Aeronáutico Artículo 220 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 220.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años:1. El que desempeñe una función aeronáutica habiendo sido inhabilitado para el ejercicio de la misma;
2. El que desempeñe una función aeronáutica transcurridos seis meses desde el vencimiento de su habilitación.
Si como consecuencia de cualquiera de los hechos previstos precedentemente se causase accidente o daños, la pena será de seis meses a cuatro años; si resultase lesión o muerte de alguna persona, se impondrá prisión de dos a diez años.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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