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Código Aeronáutico Artículo 220 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Aeronáutico Nacional
Artículo 220.

Será reprimido con prisión de un mes a dos años:

1. El que desempeñe una función aeronáutica habiendo sido inhabilitado para el ejercicio de la misma;

2. El que desempeñe una función aeronáutica transcurridos seis meses desde el vencimiento de su habilitación.

Si como consecuencia de cualquiera de los hechos previstos precedentemente se causase accidente o daños, la pena será de seis meses a cuatro años; si resultase lesión o muerte de alguna persona, se impondrá prisión de dos a diez años.

Nacional Artículo 220 Código Aeronáutico
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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