Código Aeronáutico Artículo 101 Nacional
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 101.
El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos a llenar para los registros contables, la duración de los ejercicios financieros y la forma de presentación de la memoria, balance general y cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas. Las empresas llevarán, además de los exigidos por el Código de Comercio y leyes vigentes, los libros y registros auxiliares que determine la autoridad aeronáutica.Asimismo, la autoridad aeronáutica podrá efectuar las verificaciones y requerir los informes necesarios para determinar, en un momento dado, el origen y distribución del capital social.
Nacional Artículo 101 Código Aeronáutico
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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