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Código Aeronáutico Artículo 160 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Aeronáutico Nacional
Artículo 160.

El explotador es responsable por cada accidente, hasta el límite de la suma equivalente en pesos al número de argentinos oro que resulta de la escala siguiente, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad:

1. DOS MIL (2.000) argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de MIL (1.000) kilogramos;

2. DOS MIL (2.000) argentinos oro más UNO Y MEDIO (1 1/2) argentino oro por cada kilogramo que exceda de los MIL (1.000), para aeronaves que pesan más de MIL (1.000) y no excedan de SEIS MIL (6000) kilogramos;

3. DIEZ MIL CUATROCIENTOS (10.400) argentinos oro más UN (1) argentino oro por cada kilogramo que exceda de los SEIS MIL (6000), para aeronaves que pesan más de SEIS MIL (6.000) y no excedan de VEINTE MIL (20.000) kilogramos

4. VEINTICINCO MIL (25.000) argentinos oro más MEDIO (1/2 argentino oro por cada kilogramo que exceda de los VEINTE MIL (20.000), para aeronaves que pesan más de VEINTE MIL (20.000), y no excedan de CINCUENTA MIL (50.000) kilogramos;

5. CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (43.600 argentinos oro más TREINTA Y SIETE CENTESIMOS (0,37) de argentino oro por cada kilogramo que exceda de los CINCUENTA MIL (50.000), para aeronaves que pesan más de CINCUENTA MIL (50.000) kilogramos.

La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de DOS MIL (2.000) argentinos oro por persona fallecida o lesionada.

En caso de concurrencia de daños a personas y bienes, la mitad de la cantidad a distribuir se destinará preferentemente a indemnizar los daños causados a las personas. El remanente de la cantidad total a distribuir se prorrateará entre las indemnizaciones relativas a daños a los bienes y a la parte no cubierta de las demás indemnizaciones.

A los fines de este Artículo, peso significa el peso máximo autorizado por el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.

Nacional Artículo 160 Código Aeronáutico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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