Código Aeronáutico Artículo 160 Nacional
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 160.
El explotador es responsable por cada accidente, hasta el límite de la suma equivalente en pesos al número de argentinos oro que resulta de la escala siguiente, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad:1. DOS MIL (2.000) argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de MIL (1.000) kilogramos;
2. DOS MIL (2.000) argentinos oro más UNO Y MEDIO (1 1/2) argentino oro por cada kilogramo que exceda de los MIL (1.000), para aeronaves que pesan más de MIL (1.000) y no excedan de SEIS MIL (6000) kilogramos;
3. DIEZ MIL CUATROCIENTOS (10.400) argentinos oro más UN (1) argentino oro por cada kilogramo que exceda de los SEIS MIL (6000), para aeronaves que pesan más de SEIS MIL (6.000) y no excedan de VEINTE MIL (20.000) kilogramos
4. VEINTICINCO MIL (25.000) argentinos oro más MEDIO (1/2 argentino oro por cada kilogramo que exceda de los VEINTE MIL (20.000), para aeronaves que pesan más de VEINTE MIL (20.000), y no excedan de CINCUENTA MIL (50.000) kilogramos;
5. CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (43.600 argentinos oro más TREINTA Y SIETE CENTESIMOS (0,37) de argentino oro por cada kilogramo que exceda de los CINCUENTA MIL (50.000), para aeronaves que pesan más de CINCUENTA MIL (50.000) kilogramos.
La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de DOS MIL (2.000) argentinos oro por persona fallecida o lesionada.
En caso de concurrencia de daños a personas y bienes, la mitad de la cantidad a distribuir se destinará preferentemente a indemnizar los daños causados a las personas. El remanente de la cantidad total a distribuir se prorrateará entre las indemnizaciones relativas a daños a los bienes y a la parte no cubierta de las demás indemnizaciones.
A los fines de este Artículo, peso significa el peso máximo autorizado por el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
Nacional Artículo 160 Código Aeronáutico
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Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
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