Código Aeronáutico Artículo 160
Código Aeronáutico
Artículo 160.
El explotador es responsable por cada accidente, hasta el límite de la suma equivalente en pesos al número de argentinos oro que resulta de la escala siguiente, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad:1. DOS MIL (2.000) argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de MIL (1.000) kilogramos;
2. DOS MIL (2.000) argentinos oro más UNO Y MEDIO (1 1/2) argentino oro por cada kilogramo que exceda de los MIL (1.000), para aeronaves que pesan más de MIL (1.000) y no excedan de SEIS MIL (6000) kilogramos;
3. DIEZ MIL CUATROCIENTOS (10.400) argentinos oro más UN (1) argentino oro por cada kilogramo que exceda de los SEIS MIL (6000), para aeronaves que pesan más de SEIS MIL (6.000) y no excedan de VEINTE MIL (20.000) kilogramos 4. VEINTICINCO MIL (25.000) argentinos oro más MEDIO (1/2 argentino oro por cada kilogramo que exceda de los VEINTE MIL (20.000), para aeronaves que pesan más de VEINTE MIL (20.000), y no excedan de CINCUENTA MIL (50.000) kilogramos;
5. CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (43.600 argentinos oro más TREINTA Y SIETE CENTESIMOS (0,37) de argentino oro por cada kilogramo que exceda de los CINCUENTA MIL (50.000), para aeronaves que pesan más de CINCUENTA MIL (50.000) kilogramos.
La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de DOS MIL (2.000) argentinos oro por persona fallecida o lesionada.
En caso de concurrencia de daños a personas y bienes, la mitad de la cantidad a distribuir se destinará preferentemente a indemnizar los daños causados a las personas. El remanente de la cantidad total a distribuir se prorrateará entre las indemnizaciones relativas a daños a los bienes y a la parte no cubierta de las demás indemnizaciones.
A los fines de este Artículo, peso significa el peso máximo autorizado por el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
Artículo 160 Código Aeronáutico
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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