Código Aeronáutico Artículo 209 Argentina
Código Aeronáutico
Artículo 209.
Las faltas previstas en este Código y su reglamentación, serán sancionadas por la autoridad aeronáutica.
Argentina Artículo 209 Código Aeronáutico Ley 17.285, 23 de Mayo de 1967
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Código Aduanero Artículo 1084. Código de Faltas Chaco Artículo 106. DESORDENES DEPORTIVOS Código Aduanero Artículo 1032.Recomendados
Constitución Jujuy Artículo 102. PLAZO Declaran personalidad destacada de la cultura de la Provincia al compositor, músico y productor musical Gustavo Santaolalla Buenos Aires Artículo 1. Garantizan el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las personas menstruantes que padecen endometriosis Buenos Aires Artículo 6. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 15. Formas de promoción Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1938. Indemnización y pago de mejorasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios