Código Tributario Artículo 115 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 115. Escribanos Públicos. Obligaciones como agentes de retención
Los escribanos públicos y autoridades judiciales y administrativas que intervengan en la formación de actos que den lugar a la transmisión de dominio de inmuebles objetos de los presentes gravámenes, estarán obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaran adeudados, debiendo retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieran a su disposición, las sumas necesarias a ese efecto las que deberán ser ingresadas a la Administración Tributaria dentro de los diez (10) días siguientes. Caso contrario incurrirán en defraudación tributaria, quedando obligados al pago inmediato de los importes adeudados, sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente.
-Deberes de funcionarios públicos- Las autoridades judiciales, nacionales, funcionarios provinciales, municipales o comunales que intervengan en cualquier acto o gestión que se refieran a bienes inmuebles, se abstendrán de dar curso a los pedidos mientras no se justifique el pago del Impuesto Inmobiliario vencido hasta el año inclusive de la gestión.
En todo acto que se realice, los escribanos públicos y autoridades citadas precedentemente dejarán expresamente establecido el empadronamiento del o los inmuebles que han motivado el acto de la gestión.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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