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Código Tributario Artículo 115 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 115. Quedaran exentos de todos los impuestos y adicionales establecidos en el presente título

a) Las propiedades del Estado Nacional, los Estados Provinciales, sus dependencias y reparticiones autárquicas y las municipalidades de la Provincia, a condición de reciprocidad. No se encuentran comprendidas en esta exención las sociedades mixtas, empresas del Estado, instituto y/u Organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal que vendan bienes o servicios a terceros con carácter comercial. Tampoco estarán exentos los inmuebles que siendo de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se encuentren afectados, sean en usufructo, ocupación, arrendamiento o posesión, por algunas de las entidades antes individualizadas como no exentas;

"Bienes para funcionamiento instituciones varias de servicio público".

b) Los inmuebles destinados a hospitales, asilos, colegios, escuelas, bibliotecas, universidades populares, institutos de investigaciones científicas, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad y de bomberos voluntarios, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y destinados al público en general y que dichos inmuebles sean de propiedad de las instituciones ocupantes o cedidas a las mismas a titulo gratuito;

"Cultos y Asociaciones reconocidas".

c) Los inmuebles pertenecientes o cedidos a titulo gratuito a templos de todo culto religioso; partidos políticos reconocidos; sociedades rurales y en general toda asociación que tenga por finalidad el fomento de la producción y la nacionalización de las explotaciones, sin lucrar con esas actividades.

Esta exención se acordará siempre que la constitución y funcionamiento de las instituciones se ajusten a las leyes respectivas y los inmuebles se destinen al cumplimiento de sus fines;

"Entidades de beneficio público. Cooperativas productoras".

d) Entidades de beneficio público, reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo;

e) Las Cooperativas de productores primarios agrícolas, ganaderos, tamberos y forestales, las de créditos y vivienda, las de seguro y las de obreros, que funcionen de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional y las disposiciones que reglen la materia;

"Cooperativas de consumo".

f) Las cooperativas de consumo con sede central en la Provincia, constituidas y que funcionen conforme las disposiciones legales que reglan la materia, excepto las que agrupen a comerciantes y/o industriales, por los productos de venta común en almacenes de ramos generales;

"Mejoras".

g) Las mejoras incorporadas a los inmuebles rurales, conforme a la reglamentación;

"Villas Rurales".

h) Los inmuebles ubicados en villas rurales o asentamientos agrícolas que el poder ejecutivo determine y siempre que reúnan las condiciones establecidas a tal efecto;

"Asociaciones Mutualistas".

i) Las propiedades de las asociaciones mutualistas que funcionan de acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley 24.499/45, modificado por la ley Nº 17.376;

j) Los inmuebles que pertenezcan a menores huérfanos, viudas, solteras incapaces, inválidos y septuagenarios, cuando la valuación no exceda del monto que fije la Ley Tarifaria;

k) Los inmuebles pertenecientes a un mismo contribuyente que en conjunto no superen la valuación de montos que establezca la Ley Tarifaria. El valor que de conformidad a este inciso fije la Ley Tarifaria podrá ser objeto de actualización mediante Decreto del Poder Ejecutivo utilizando el mismo procedimiento que el fijado por el segundo párrafo del artículo 104 cuando se den las circunstancias que el mismo contemple.

l) Los inmuebles adjudicados en propiedad a las comunidades indígenas, en virtud de lo establecido en la ley 3258 ley del aborigen y las otorgadas con aplicación de regímenes normativos anteriores.



Provincia del Chaco Artículo 115 Código Tributario
Artículo 1 ...114 114 bis 115 116 117 ...317

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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