Código Tributario Artículo 115 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 115. Escribanos Públicos. Obligaciones como agentes de retención
Los escribanos públicos y autoridades judiciales y administrativas que intervengan en la formación de actos que den lugar a la transmisión de dominio de inmuebles objetos de los presentes gravámenes, estarán obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaran adeudados, debiendo retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieran a su disposición, las sumas necesarias a ese efecto las que deberán ser ingresadas a la Administración Tributaria dentro de los diez (10) días siguientes. Caso contrario incurrirán en defraudación tributaria, quedando obligados al pago inmediato de los importes adeudados, sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente.
-Deberes de funcionarios públicos- Las autoridades judiciales, nacionales, funcionarios provinciales, municipales o comunales que intervengan en cualquier acto o gestión que se refieran a bienes inmuebles, se abstendrán de dar curso a los pedidos mientras no se justifique el pago del Impuesto Inmobiliario vencido hasta el año inclusive de la gestión.
En todo acto que se realice, los escribanos públicos y autoridades citadas precedentemente dejarán expresamente establecido el empadronamiento del o los inmuebles que han motivado el acto de la gestión.
Provincia del Chaco Artículo 115 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Tributario Chaco Artículo 247. Canje de los valores fiscales Código Tributario Chaco Artículo 174. Constitución Corrientes Artículo 51. Código Tributario Chaco Artículo 308. Lapso de actualización Código de Minería Artículo 318.Recomendados
Código Procesal Penal Chaco Artículo 382. DECLARACIONES DEL IMPUTADO Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 707. Testamentos ológrafos y cerrados Código Tributario Chaco Artículo 190. Municipalidades. Responsabilidad en compraventa automotores Código Civil y Comercial Nacional Artículo 864. Saldos y documentos del interesado Código Tributario Chaco Artículo 269. DeterminaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios