Código Aeronáutico Artículo 163 Nacional
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 163.
En caso de transporte aéreo gratuito de personas la responsabilidad del transportador será la prevista en el capítulo I de este título.Si el transporte aéreo gratuito de personas no se realiza en un servicio de transporte aéreo, la responsabilidad del explotador está limitada por persona dañada, hasta trescientos argentinos oro, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad.
Dicha responsabilidad puede eximirse o atenuarse por convenio expreso entre las partes.
ART.164.- El explotador no es responsable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 142.
Nacional Artículo 163 Código Aeronáutico
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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