Código Aeronáutico Artículo 158 Nacional
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 158.
El que sin tener la disposición de la aeronave, la usa sin consentimiento del explotador, responde del daño causado.El explotador será responsable solidariamente salvo que pruebe que ha tomado las medidas adecuadas para evitar el uso ilegítimo de la aeronave.
Nacional Artículo 158 Código Aeronáutico
Mejores juristas





Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
Hola. Si soy heredero legítimo y le di a un abogdo los papeles acreditantes para iniciar la Declaratoria y fui emplazado a concurrir al Tribunal por 30 días y no lo hice. Caduco el plazo para presentarnos con mis hermanos? El abogado nos dijo que no hacía falta. Sale lo mismo la Declaratoria?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios