Aprueba Ley de Ministerios (Aprueba Ley de Ministerios) Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Provincia del Chubut
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. El Gobernador de la Provincia será asistido en la conducción de la acción de...
- CAPÍTULO II DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SECRETARIOS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto por la Parte Segunda, Título I, Sección II,...
- Artículo 3. Colaborarán con el Poder Ejecutivo en el despacho de los asuntos...
- CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SECRETARIOS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 4. Es competencia de cada uno de los Ministros Secretarios y Secretarios de...
- Artículo 5. Los Ministros Secretarios de Estado se reunirán en acuerdo cuando lo...
- Artículo 6. Los acuerdos que deban surtir efecto de Decreto, así como las Resoluciones...
- Artículo 7. En caso de duda acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a quien...
- Artículo 8. Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por...
- CAPÍTULO IV DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO EN PARTICULAR Y SUS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
- Artículo 9. Las competencias específicas de cada Ministerio o Secretaría de Estado se...
- Artículo 10. Compete al Ministro de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia de...
- Artículo 11. Compete al Ministro de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a...
- Artículo 12. Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador de la...
- Artículo 13. Compete al Ministerio de Educación asistir al señor Gobernador de la...
- Artículo 14. Compete al Ministro de Desarrollo Humano asistir al Gobernador de la...
- Artículo 15. Compete al Ministro de Energía e Hidrocarburos asistir al Gobernador de la...
- Artículo 16. Compete al Ministro de Turismo y Áreas Protegidas asistir al Gobernador de la...
- Artículo 17. Compete al Ministerio de Producción asistir al señor Gobernador de la...
- Artículo 18. Compete al Secretario General de Gobierno asistir al Gobernador de la...
- Artículo 19. Compete al Secretario de Coordinación de Gabinete asistir al Gobernador de la...
- Artículo 20. Compete al Secretario de Salud asistir al Gobernador de la Provincia de...
- Artículo 21. Compete al Secretario de Infraestructura y Planificación asistir al...
- Artículo 22. Compete al Secretario de Pesca asistir al Gobernador de la Provincia de...
- Artículo 23. Compete al Secretario de Bosques asistir al Gobernador de la Provincia de...
- Artículo 24. Compete al Secretario de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable asistir...
- Artículo 25. Compete a la Secretaría de Trabajo asistir al señor Gobernador de la...
- Artículo 26. Compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología asistir al señor Gobernador de...
- Artículo 27. Compete a la Secretaría de Vinculación Ciudadana asistir al señor Gobernador...
- CAPÍTULO V DE LAS SUBSECRETARIAS MINISTERIALES
- Artículo 28. Los Ministros Secretarios y/o Secretarios de Estado podrán proponer al Poder...
- Artículo 29. Son atribuciones y deberes comunes a todas las Subsecretarias Ministeriales:...
- CAPÍTULO VI NORMAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 30. Facúltese al Poder Ejecutivo para adecuar la estructura orgánica, funcional y...
- Artículo 31. Establézcase que los cambios de personal que se generen al entrar en vigencia...
- Artículo 32. La presente ley entrará en vigencia a partir del 09 de diciembre de 2023.
- Artículo 33. Abrogase la Ley I N° 667
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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