Aprueba Ley de Ministerios (Aprueba Ley de Ministerios) Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Provincia del Chubut
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. El Gobernador de la Provincia será asistido en la conducción de la acción de...
- CAPÍTULO II DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SECRETARIOS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto por la Parte Segunda, Título I, Sección II,...
- Artículo 3. Colaborarán con el Poder Ejecutivo en el despacho de los asuntos...
- CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SECRETARIOS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 4. Es competencia de cada uno de los Ministros Secretarios y Secretarios de...
- Artículo 5. Los Ministros Secretarios de Estado se reunirán en acuerdo cuando lo...
- Artículo 6. Los acuerdos que deban surtir efecto de Decreto, así como las Resoluciones...
- Artículo 7. En caso de duda acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a quien...
- Artículo 8. Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por...
- CAPÍTULO IV DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO EN PARTICULAR Y SUS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
- Artículo 9. Las competencias específicas de cada Ministerio o Secretaría de Estado se...
- Artículo 10. Compete al Ministro de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia de...
- Artículo 11. Compete al Ministro de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a...
- Artículo 12. Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador de la...
- Artículo 13. Compete al Ministerio de Educación asistir al señor Gobernador de la...
- Artículo 14. Compete al Ministro de Desarrollo Humano asistir al Gobernador de la...
- Artículo 15. Compete al Ministro de Energía e Hidrocarburos asistir al Gobernador de la...
- Artículo 16. Compete al Ministro de Turismo y Áreas Protegidas asistir al Gobernador de la...
- Artículo 17. Compete al Ministerio de Producción asistir al señor Gobernador de la...
- Artículo 18. Compete al Secretario General de Gobierno asistir al Gobernador de la...
- Artículo 19. Compete al Secretario de Coordinación de Gabinete asistir al Gobernador de la...
- Artículo 20. Compete al Secretario de Salud asistir al Gobernador de la Provincia de...
- Artículo 21. Compete al Secretario de Infraestructura y Planificación asistir al...
- Artículo 22. Compete al Secretario de Pesca asistir al Gobernador de la Provincia de...
- Artículo 23. Compete al Secretario de Bosques asistir al Gobernador de la Provincia de...
- Artículo 24. Compete al Secretario de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable asistir...
- Artículo 25. Compete a la Secretaría de Trabajo asistir al señor Gobernador de la...
- Artículo 26. Compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología asistir al señor Gobernador de...
- Artículo 27. Compete a la Secretaría de Vinculación Ciudadana asistir al señor Gobernador...
- CAPÍTULO V DE LAS SUBSECRETARIAS MINISTERIALES
- Artículo 28. Los Ministros Secretarios y/o Secretarios de Estado podrán proponer al Poder...
- Artículo 29. Son atribuciones y deberes comunes a todas las Subsecretarias Ministeriales:...
- CAPÍTULO VI NORMAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 30. Facúltese al Poder Ejecutivo para adecuar la estructura orgánica, funcional y...
- Artículo 31. Establézcase que los cambios de personal que se generen al entrar en vigencia...
- Artículo 32. La presente ley entrará en vigencia a partir del 09 de diciembre de 2023.
- Artículo 33. Abrogase la Ley I N° 667
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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