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Aprueba Ley de Ministerios Artículo 27 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 27.

Compete a la Secretaría de Vinculación Ciudadana asistir al señor Gobernador de la Provincia en la promoción y fortalecimiento de redes sociales con el fin de promover la integración comunitaria y, en particular, entender en:

1. La facilitación y colaboración en la comunicación entre entidades de la sociedad civil y el Poder Ejecutivo, buscando soluciones integrales y sostenibles para las distintas localidades, coordinando con los Ministerios pertinentes.

2. La prevención, detección y seguimiento de las problemáticas sociales, articulando esfuerzos, información y acción con las áreas específicas.

3. Asistir al Gobernador en políticas de integración comunitaria, gestionando, articulando y coordinando con las distintas áreas de gobierno.

4. Promover y gestionar la integración comunitaria entre distintas localidades y generar una vinculación del Gobierno Provincial con los distintos Municipios y Comunas en las materias pertinentes que permitan le misma, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno.

5. Planificar, diseñar y promover estrategias de política en coordinación con la Coordinación de Gabinete que permitan fortalecer los lazos comunitarios en la sociedad.

Provincia del Chubut Artículo 27 Aprueba Ley de Ministerios LEY I Nº 764, 11 de Diciembre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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