Aprueba Ley de Ministerios Artículo 23 Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 23.
Compete al Secretario de Bosques asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la coordinación de la política de conservación, manejo sustentable, y desarrollo forestal, a la gestión de la protección forestal y el manejo del fuego a través del Servicio Provincial de Manejo de Fuego, y a la gestión de los Parques, Reservas Provinciales y Áreas Naturales Protegidas de incumbencia forestal, promoviendo la adopción de políticas articuladas que permitan mantener la integridad de los ecosistemas forestales y sus funciones ecológicas, la capacidad productiva de bienes y servicios comercializables de los bosques, así como el bienestar socioeconómico de las comunidades asociadas, garantizando de esta manera un adecuado equilibrio entre la conservación del ambiente, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la más equitativa distribución del valor resultante y, en particular, entender en:1. Impulsar el desarrollo forestal, entre otros medios, a través de la promoción forestal, la gestión de programas y proyectos especiales, la gestión del fomento económico para el establecimiento y manejo de plantaciones y para el sector foresto-industrial;
2. La conservación y manejo sustentable del bosque nativo;
3. Elaborar el Plan Provincial de Desarrollo Forestal Sustentable, que articule el adecuado ordenamiento territorial de los bosques nativos y las tierras con potencial forestal, el desarrollo económico, la preservación de los recursos y del acervo genético, y la equidad social; en el marco del cumplimiento de las normativas vigentes, leyes nacionales de presupuestos mínimos N°26.331 de protección ambiental de los bosques nativos, N°26.815 de manejo del fuego, y de inversiones para bosques cultivados N°25.080 y modificatorias, leyes provinciales XVII N°2, XVII N°92, IX N°33, XIX N°32, y las correspondientes a parques, reservas y áreas naturales protegidas de su competencia; garantizando la coordinación con organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales competentes;
4. Ejercer el control, la fiscalización y el monitoreo del uso, funciones y servicios del bosque en el ámbito provincial; generar y concentrar la información estadística, geográfica y cartográfica producida;
5. Administrar y gestionar los Parques, Reservas Provinciales y áreas naturales protegidas de incumbencia forestal;
6. Conducir la prevención, la protección y el control de incendios forestales, como así también la mitigación de daños ambientales en áreas de bosques y zonas de interfase urbano-forestal, a través del Servicio Provincial de Manejo del Fuego en el marco de las atribuciones y competencias que establece la ley, y en coordinación con organismos municipales, provinciales y nacionales con incumbencia en la materia;
7. Planificar, dirigir, ejecutar y controlar su gestión administrativa y financiera así como la gestión de sus recursos humanos;
8. El otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
9. Participar en la política de promoción de la industria forestal provincial y la producción de energía con base en productos y subproductos forestales;
10. La política de investigación básica y aplicada referida a la temática forestal, en coordinación con las áreas responsables de Ciencia, Investigación e Innovación Productiva Provinciales y Nacionales, como así también con Universidades y agencias específicas, y el sector productivo;
11. Promover y facilitar el desarrollo de economías regionales y unidades productivas vinculadas al sector forestal a través de políticas de asistencia técnica, la formación de recursos humanos, incentivos y apoyos crediticios de manera articulada con el Ministerio de Economía y Desarrollo Productivo y con el apoyo al Banco del Chubut S.A.;
12. Coordinar la política de su competencia con el Ministerio de Economía y Desarrollo Productivo, la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el Instituto Provincial del Agua, como así también con aquellos otros entes que la Ley determine;
13. La búsqueda, gestión y administración de fondos y financiamiento de organismos nacionales, internacionales o de terceros, como así también de los recursos genuinos provenientes de la producción de bienes y servicios del patrimonio que administra, con el objeto de contribuir a la conservación del bosque y al desarrollo forestal.
Provincia del Chubut Artículo 23 Aprueba Ley de Ministerios LEY I Nº 764, 11 de Diciembre de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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