Aprueba Ley de Ministerios Artículo 7 Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 7.
En caso de duda acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a quien corresponda el tratamiento del tema, éste será tramitado por el que designe el Gobernador.
Provincia del Chubut Artículo 7 Aprueba Ley de Ministerios
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento Chaco Artículo 7. PROHIBICIONES Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz Artículo 17. La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba Artículo 34. Recusación Declaran Personalidad Destacada del Deporte al atleta Gustavo Hernando Aguirre Buenos Aires Artículo 1. Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento Chaco Artículo 13. REGISTRO DE TITULARES DE CODIGOS DE DESCUENTOPublique la información de sí mismo
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