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Aprueba Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 18.

Compete al Secretario General de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente al gobierno político interno, al proceso de modernización administrativa a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de sistemas y prácticas centrales; a la provisión de elementos de información, asesoramiento y administración necesarios para el desempeño de su función y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o Secretaría de Estado o que le delegue el Gobernador y, en particular, entender en:

1. Todo lo inherente al Gobierno Político interno;

2. Los proyectos especiales de carácter general;

3. En la coordinación de la representación de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

4. La fijación de políticas en materia de utilización de medios de comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos públicos y en la coordinación de su implementación;

5. El ejercicio del poder de policía en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

6. La prestación de las telecomunicaciones y servicios satelitales;

7. La formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y renovación del Estado y la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial;

8. En la coordinación e implementación de la comunicación general e interna del Gobierno de la Provincia del Chubut;

9. Impulsar mecanismos de participación ciudadana a través del diseño y la promoción de procesos participativos y herramientas que permitan a los ciudadanos participar en los asuntos públicos y las acciones de gobierno;

10. Dirigir, coordinar y supervisar la Imprenta Oficial y la implementación del Boletín Oficial;

11. En la supervisión del registro y publicación de Leyes y Decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias;

12. La formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa, a través de la Dirección General de Administración del Personal;

13. La supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia;

14. Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial;

15. Dirigir, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos, con excepción de los pertenecientes a la Policía Provincial y en todo lo referente al régimen de viviendas oficiales, que se encuentren afectados al Ministerio de Gobierno y a la Secretaría General de Gobierno;

16. Las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno.

17. Los asuntos políticos de fortalecimiento y desarrollo con el Gobierno Nacional, otras Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

18. La celebración de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo 124° de la Constitución Nacional;

19. La concertación federal con el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;

20. Las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios;

21. El régimen de los Municipios y Comunas Rurales, la admisión de nuevos Municipios, en la unión, subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la desafectación de las ya existentes;

22. Las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular;

23. Establecer relaciones interinstitucionales en los órdenes municipal, nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia;

24. Promover el desarrollo cultural integral, equitativo y justo entre los habitantes de la Provincia;

25. Articular programas para la consolidación de la identidad cultural chubutense;

26. En la preservación del Patrimonio Cultural Provincial;

27. En la promoción, ejecución e implementación de políticas de conectividad y modernización eficaces, eficientes y transparentes, a través de la incorporación de tecnologías, la racionalización del Estado y la capacitación adecuada al ámbito de su competencia, en coordinación con el resto de los Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos de la Administración Pública;

28. La modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Provincial, su Administración central y descentralizada;

29. La gestión pública en lo referido a las reformas en la gestión y administración del Estado y buenas prácticas de la administración pública;

30. Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la administración provincial;

31. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Provincial y demás Organismos del Estado;

32. Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes;

33. Implementar la firma, el registro y el expediente digital en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

34. Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcances transversales o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Provincial;

35. En la definición de la política informática para toda la Administración Provincial y en el dictado de las normas en la materia;

36. Colaborar con los municipios en sus procesos de reforma y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las entidades del Poder Ejecutivo Provincial;

37. Diseñar e implementar las políticas de capacitación en el ámbito de su competencia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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