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Aprueba Ley de Ministerios Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 4.

Es competencia de cada uno de los Ministros Secretarios y Secretarios de Estado:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y Reglamentos dictados en su consecuencia adoptando a ese efecto las medidas pertinentes;

2. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en el despacho de su respectivo Departamento y en lo que deba intervenir en forma conjunta con otros Ministros Secretarios;

3. Atender en su Departamento las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento de las normas y decisiones que estos expidan en uso de sus atribuciones;

4. Representar política y administrativamente ante la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a su Departamento a los fines dispuestos por la Constitución Provincial;

5. Intervenir en la elaboración de los Proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legislatura y en el trámite de las Leyes sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial;

6. Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que se deban expedir para asegurar el cumplimiento de las Leyes Provinciales en el ámbito de su competencia;

7. Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación de la Provincia y en defensa de los derechos de ésta conforme a las Leyes, debiendo ratificar su actuación, en los casos que corresponda, por ante el Poder Ejecutivo Provincial;

8. Resolver todo asunto interno concerniente al régimen económico y administrativo de su Departamento y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;

9. Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia y las de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado dentro del ámbito de su competencia;

10. Formular el proyecto de Presupuesto de su respectivo Ministerio o Secretarías y presentar al Poder Ejecutivo la Memoria Anual detallada del estado de los asuntos que le competen;

11. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su Departamento;

12. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo;

13. Ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio o Secretaría a su cargo y el personal respectivo;

14. Realizar, promover y auspiciar estudios o investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales;

15. Intervenir en la elaboración y realización de los procedimientos de acuerdo con las normas vigentes en cada materia para toda adjudicación, permiso, concesión, otorgamiento o cualquier otro asunto administrativo acompañando al Gobernador con su refrendo en el acto respectivo.

Provincia del Chubut Artículo 4 Aprueba Ley de Ministerios
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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