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Aprueba Ley de Ministerios Artículo 11 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 11.

Compete al Ministro de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política económica de Chubut, y en todo lo relacionado con lo financiero, crediticio, tributario, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial, y en particular, entender en:

1. Diseñar y administrar la política económica del gobierno, bregando por una distribución equilibrada de los recursos, entendiendo al presupuesto del Estado Provincial como un recurso de la matriz económica de la provincia;

2. Administrar y gestionar todo lo referido a Catastro e Información Territorial;

3. Ejecutar y diseñar las relaciones fiscales con el Estado Nacional, y en todo lo relativo al federalismo fiscal;

4. Gestionar las relaciones fiscales con las Municipalidades;

5. Gestionar la recaudación y distribución de las rentas Provinciales del Régimen Tributario, la coparticipación de impuestos, las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos financieros del Estado Provincial, que no hayan sido delegados por leyes especiales en otros organismos o entes;

6. Administrar las operaciones de crédito público provincial;

7. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles;

8. Gestionar la Política Presupuestaria Provincial, en la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto y sus modificaciones;

9. Ejecutar la política de pagos y la publicación periódica de los estados del Tesoro;

10. La registración contable de las operaciones presupuestarias y su control interno previo y en la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;

11. Participar en la orientación de la política de crédito y servicios del Banco del Chubut S.A;

12. Administrar los Sistemas de Información Geográficos para las estadísticas y censos;

13. Administrar el sistema estadístico del Estado Provincial;

14. Diseñar y Gestionar la política salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial, participando en toda negociación colectiva o paritaria de carácter salarial o que implique un aumento o cambio de pautas salariales, desde su competencia;

15. Asistir al Gabinete proveyendo de una visión económica transversal a las políticas públicas que impulse el Estado Provincial;

16. Formular, supervisar y administrar los instrumentos de la política tributaria provincial y su coordinación con las Municipalidades;

17. Asistir, asesorar e instruir a los organismos públicos en materia fiscal, presupuestaria, financiera y en la construcción de indicadores estadísticos para la medición y monitoreo del territorio y las políticas públicas;

18. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de concesión;

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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