Aprueba Ley de Ministerios Artículo 11 Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 11.
Compete al Ministro de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política económica de Chubut, y en todo lo relacionado con lo financiero, crediticio, tributario, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial, y en particular, entender en:1. Diseñar y administrar la política económica del gobierno, bregando por una distribución equilibrada de los recursos, entendiendo al presupuesto del Estado Provincial como un recurso de la matriz económica de la provincia;
2. Administrar y gestionar todo lo referido a Catastro e Información Territorial;
3. Ejecutar y diseñar las relaciones fiscales con el Estado Nacional, y en todo lo relativo al federalismo fiscal;
4. Gestionar las relaciones fiscales con las Municipalidades;
5. Gestionar la recaudación y distribución de las rentas Provinciales del Régimen Tributario, la coparticipación de impuestos, las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos financieros del Estado Provincial, que no hayan sido delegados por leyes especiales en otros organismos o entes;
6. Administrar las operaciones de crédito público provincial;
7. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles;
8. Gestionar la Política Presupuestaria Provincial, en la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto y sus modificaciones;
9. Ejecutar la política de pagos y la publicación periódica de los estados del Tesoro;
10. La registración contable de las operaciones presupuestarias y su control interno previo y en la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;
11. Participar en la orientación de la política de crédito y servicios del Banco del Chubut S.A;
12. Administrar los Sistemas de Información Geográficos para las estadísticas y censos;
13. Administrar el sistema estadístico del Estado Provincial;
14. Diseñar y Gestionar la política salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial, participando en toda negociación colectiva o paritaria de carácter salarial o que implique un aumento o cambio de pautas salariales, desde su competencia;
15. Asistir al Gabinete proveyendo de una visión económica transversal a las políticas públicas que impulse el Estado Provincial;
16. Formular, supervisar y administrar los instrumentos de la política tributaria provincial y su coordinación con las Municipalidades;
17. Asistir, asesorar e instruir a los organismos públicos en materia fiscal, presupuestaria, financiera y en la construcción de indicadores estadísticos para la medición y monitoreo del territorio y las políticas públicas;
18. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de concesión;
Provincia del Chubut Artículo 11 Aprueba Ley de Ministerios
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios