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Aprueba Ley de Ministerios Artículo 31 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 31.

Establézcase que los cambios de personal que se generen al entrar en vigencia esta Ley, por las modificaciones en la conformación de los Ministerios y/o Secretarias de Estado, en relación a la normativa previa - Ley I N°667 -, no generará cambio alguno en el régimen de empleo público de los agentes que cambien de organismo en cuanto al cumplimiento de sus funciones, sin pasar a formar parte de ningún convenio colectivo o beneficio laboral por incorporarse a un nuevo Ministerio y/o Secretaría de Estado. Así, independiente de lo establecido en convenciones colectivas, paritarias u normas especiales referidas a organismos y ministerios en particular, los agentes que ingresen a estructuras a los que se les aplican estos regímenes laborales, no podrán ser considerados como parte de los mismos y mantendrán vinculación con el Estado conforme el régimen anterior. En consecuencia, distintos Ministerios y/o Secretarías de Estado podrán tener más de un régimen de empleo público en forma simultánea.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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