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Aprueba Ley de Ministerios Artículo 31 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 31.

Establézcase que los cambios de personal que se generen al entrar en vigencia esta Ley, por las modificaciones en la conformación de los Ministerios y/o Secretarias de Estado, en relación a la normativa previa - Ley I N°667 -, no generará cambio alguno en el régimen de empleo público de los agentes que cambien de organismo en cuanto al cumplimiento de sus funciones, sin pasar a formar parte de ningún convenio colectivo o beneficio laboral por incorporarse a un nuevo Ministerio y/o Secretaría de Estado. Así, independiente de lo establecido en convenciones colectivas, paritarias u normas especiales referidas a organismos y ministerios en particular, los agentes que ingresen a estructuras a los que se les aplican estos regímenes laborales, no podrán ser considerados como parte de los mismos y mantendrán vinculación con el Estado conforme el régimen anterior. En consecuencia, distintos Ministerios y/o Secretarías de Estado podrán tener más de un régimen de empleo público en forma simultánea.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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