Aprueba Ley de Ministerios Artículo 2 Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto por la Parte Segunda, Título I, Sección II, Capítulo III, artículo 157 de la Constitución de la Provincia de Chubut,, el despacho de los asuntos administrativos está a cargo de Ministros Secretarios, los que asisten al Poder Ejecutivo en sus funciones. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta Ley determinan en el ámbito de su competencia o en conjunto, en los casos establecidos o autorizados. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut:- Ministerio de Gobierno;
- Ministerio de Economía;
- Ministerio de Seguridad y Justicia;
- Ministerio de Educación;
- Ministerio de Desarrollo Humano;
- Ministerio de Energía e Hidrocarburos;
- Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.
- Ministerio de Producción.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declaran Personalidad Destacada del Deporte al atleta Gustavo Hernando Aguirre Buenos Aires Artículo 2. Ley de Ministerios Mendoza Artículo 3. La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba Artículo 51. Competencia Crea el Marco Jurídico para garantizar de manera permanente el correcto funcionamiento de los Comedores Escolares y de la Copa de Leche Chubut Artículo 6. La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba Artículo 48. RequisitosPublique la información de sí mismo
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