Aprueba Ley de Ministerios Artículo 26 Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 26.
Compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología asistir al señor Gobernador de la Provincia de Chubut en la planificación e implementación de las políticas inherentes a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para la producción, y en particular, entender en:1. El diseño de una política provincial de ciencia y técnica y en implementación de acciones para su efectivo desarrollo y transferencia tecnológica, de forma coordinada con todo el resto de los Ministerios y Secretarías con incumbencia en la materia de que se trate;
2. La coordinación de proyectos de investigaciones científicas y técnicas conjuntamente con las Universidades y demás organismos públicos y privados de investigación;
3. La formulación y ejecución de planes y programas de innovación, ciencia y/o tecnología;
4. La formulación y ejecución de un plan provincial continuo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación priorizando el uso racional, eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales;
5. La coordinación e incorporación a los planes provinciales de ciencia y tecnología a las políticas nacionales del área;
6. La promoción de la producción de conocimientos científico-tecnológicos, que contribuyan a la solución de problemáticas de la Provincia del Chubut, con especial énfasis en los temas sociales, ambientales y productivos;
7. La asistencia a las empresas locales en sus procesos de modernización e innovación y en la fomentación de la inversión en investigación, desarrollo e innovación, en coordinación con el Ministerio de Producción;
8. La planificación y organización de ejercicios estatales de prospectiva científica y tecnológica para elaborar escenarios de mediano plazo para el desarrollo basado en el conocimiento;
9. El desarrollo y generación de núcleos de investigación en áreas críticas y deficitarias del conocimiento;
10. Establecer relaciones interinstitucionales en los órdenes municipal, nacional e internacional correspondientes y limitadas al ámbito de su competencia, con coordinación y con la Secretaría General de Gobierno;
11. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología con eje en la producción, en conjunto con el Ministerio de Producción.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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