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Aprueba Ley de Ministerios Artículo 12 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 12.

Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública y justicia de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia y, en particular, entender en:

1. Dirigir todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad, ejerciendo la superioridad administrativa y jerárquica de la Jefatura de Policía;

2. Implementar Políticas Públicas Provinciales en materia de orden público, seguridad de las personas y de sus bienes, prevención de delitos, seguridad vial y resguardo de los derechos y garantías previstos en las Constituciones Nacional y Provincial;

3. Fijar la política criminal y elaborar los planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito;

4. La organización, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad;

5. Intervenir y entender en todos los aspectos referidos a la capacitación de fuerzas policiales y de seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes a la política de recursos humanos.

6. Entender en los planes de formación con especial atención en la temática de derechos humanos y género;

7. La relación institucional con el Poder Judicial provincial, nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la Defensa Pública y los Ministerios Públicos Fiscales;

8. Coordinar y promover la participación comunitaria como instrumento necesario del abordaje territorial para la evaluación y adopción de las medidas preventivas en materia de seguridad;

9. Coordinar reuniones periódicas con las otras Fuerzas de Seguridad Nacional (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria), a los efectos de evaluar la política criminal y aunar esfuerzos en materia de seguridad;

10. Relacionarse con las fuerzas de Seguridad Internacionales;

11. Intervenir en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior (Ley Nacional N° 24.059) en lo que hace a la competencia provincial, en lo establecido por su Ley de adhesión al Régimen de la Ley XIX N° 21 y/o de toda otra norma que en el futuro la reemplace o complemente;

12. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, prevención de delitos, persecución y aprehensión de sus autores, así como para el intercambio de información;

13. Coordinar los mecanismos de seguridad con los Municipios, para la prevención, investigación y persecución de faltas, contravenciones y delitos;

14. Intervenir en la regulación de los servicios de seguridad privada, dentro de los límites normativos;

15. Coordinar acciones tendientes a combatir el tráfico y la trata de personas;

16. Lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción y en coordinación con otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.

17. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas relativos a catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;

18. Participar con los Organismos Nacionales y Provinciales pertinentes en la adopción de las medidas necesarias para la prevención, represión y lucha contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todas sus modalidades, concertando pautas y acciones a fin de elaborar estrategias comunes que puedan incluir programas internacionales en la materia;

19. Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a los programas de protección de testigos e imputados, en coordinación con otras áreas del Poder Ejecutivo;

20. Coordinar los mecanismos de recepción de denuncias ciudadanas e institucionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por diferentes canales;

21. Intervenir y elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito y conducción de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Chubut, como así también en todo lo concerniente a la educación en materia de seguridad vial conjuntamente con los Ministerios y/o Secretarías específicas;

22. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;

23. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes y accidentes, restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando la ayuda y cooperación de que se disponga, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público.

24. Desarrollar políticas relativas a garantizar el acceso a la justicia;

25. Mantener las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, Ministerio de la Defensa, el Consejo de la Magistratura, la Honorable Legislatura, el Defensor del Pueblo y los órganos colegiados y organismos nacionales e internacionales que desempeñen funciones vinculadas al servicio de justicia;

26. Entender en todas las gestiones concernientes al seguimiento de causas judiciales, así como realizar los análisis relativos al desarrollo de las funciones de los órganos estatales vinculados con el servicio de justicia e instar los mecanismos institucionales que correspondan en consecuencia;

27. Intervenir en los programas de reforma judicial y en lo atinente a la organización del Poder Judicial, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo;

28. Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a la asistencia de las víctimas de delito dentro del marco de los procesos penales y por fuera de ellos, con especial referencia a la Ley I N° 284 y/o toda norma que en el futuro la reemplace;

29. Intervenir en los asuntos relativos a la ejecución de las penas;

30. Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia;

31. Coordinar la ejecución de las Políticas en materia Penitenciaria en los diversos ámbitos de detención y encierro, en articulación con el Consejo Federal Penitenciario y promover políticas y programas relativos a la readaptación social;

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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