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Aprueba Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 21.

Compete al Secretario de Infraestructura y Planificación asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la fijación de la política vinculada a la infraestructura provincial, a la proyección, contratación y ejecución de obras públicas y a la planificación de políticas de desarrollo general, en la fiscalización de los servicios públicos, sean prestados por la Provincia o concesionados y, en particular, entender en:

1. La política de desconcentración y descentralización de obras y servicios a cargo del Estado Provincial;

2. La formulación de planes y proyectos de obras de arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes de su dependencia;

3. La organización y reglamentación del Registro de Constructores de obra pública y de los sistemas de reajuste de costos y redeterminación de precios;

4. La fijación de políticas y supervisión de gestión en la Administración de Vialidad Provincial;

5. La formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua potable y desagües cloacales en conjunto con el Ministerio de Energía e Hidrocarburos en el ámbito de su específica competencia;

6. La coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;

7. La programación y ejecución de obras hídricas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomento de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios, en coordinación con el Instituto Provincial del Agua, en caso de corresponder.

8. Las funciones que competan a la Provincia en materia de regulación de servicios públicos que no posean leyes de regulación específicas, excluido el transporte aéreo, marítimo y terrestre;

9. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;

10. La planificación y ejecución coordinada con otros entes y áreas de las políticas de desarrollo general de la Provincia;

11. Promover y orientar proyectos de planificación efectuados por entidades públicas o privadas en el ámbito provincial;

12. La fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;

13. La determinación de las inversiones en el sector vial y aeroportuario, en la planificación de la infraestructura, supervisión, control de proyectos y de obras;

14. La determinación de las inversiones en el sector portuario, incluyendo la jurisdicción marítima y costera lindante de las radas externas de los puertos provinciales, en la planificación de la infraestructura, la ejecución, fiscalización, supervisión, certificación, control de proyectos y de obras;

15. La administración y disposición del Fondo de Desarrollo Portuario de acuerdo a lo establecido en la Ley IV N°6;

16. La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración Provincial de Servicios Públicos (APSP) de la Ley I N°265;

17. La administración y fijación de las políticas, a través de los representantes provinciales, en las sociedades en las que el estado conforma el paquete accionario de manera minoritaria en las empresas de energía eléctrica;

18. La planificación y desarrollo de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia;

19. La fijación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, agua potable y desagues cloacales en las que el estado es responsable de la distribución de tales servicios;

20. La coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;

21. La formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica y gas, en conjunto con la Secretaría de Infraestructura y Planificación en el ámbito de su específica competencia;

22. La ejecución del programa de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica;

23. El régimen de concesión, fijación y compensación de tarifas.

24. La fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto Provincial del Agua, en lo relativo a obras hídricas. Que permita la defensa y preservación del recurso, evitando su desperdicio y contaminación.

25. La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración Provincial de Vialidad. Que permita la integración territorial y promueva la igualdad de oportunidades de desarrollo humano y de las economías regionales, a través de la planificación, proyección, construcción y conservación de rutas, caminos, puentes y obras de infraestructura de alcance provincial.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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