Ley de Procedimiento Laboral (Ley de Procedimiento Laboral) Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Los jueces de primera instancia con competencia en materia laboral,...
- Artículo 2. Será competente -cuando la demanda sea entablada por el trabajador-,...
- Artículo 3. En caso de muerte, quiebra o concurso civil del demandado, los juicios que...
- Artículo 4. Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por vía de...
- Artículo 5. Los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia laboral, no podrán ser...
- Artículo 6. Las partes podrán actuar personalmente o por representación convencional o...
- Artículo 7. La representación en juicio de los trabajadores y sus derecho-habientes se...
- Artículo 8. Los trabajadores -desde los catorce (14) años- podrán estar en juicio y...
- Artículo 9. Fundado en razones de urgencia podrá admitirse la intervención en juicio sin...
- Artículo 10. Serán notificados personalmente o por cédula: a) El traslado de la...
- Artículo 11. Si alguna de las partes fuere notificada en el domicilio real denunciado por...
- Artículo 12. Si el domicilio procesal constituido en autos resultare inexistente y no se...
- Artículo 13. La parte o su apoderado quedará obligada a notificarse personalmente si así...
- Artículo 14. Las cédulas podrán ser diligenciadas por empleados o funcionarios judiciales...
- Artículo 15. Las providencias quedarán notificadas -automáticamente- los días lunes,...
- Artículo 16. Las actuaciones serán cumplidas en papel simple. Los trabajadores, sus...
- Artículo 17. El vencido será condenado al pago de las costas -total o parcialmente-...
- Artículo 18. Queda prohibido el pacto de cuota litis, bajo pena de multa equivalente, en...
- Artículo 19. En cualquier estado del juicio el juez podrá intentar la conciliación de las...
- Artículo 20. La demanda será interpuesta por escrito y deberá contener: a) Nombre y...
- Artículo 21. De la demanda se correrá traslado para que se la conteste dentro de los diez...
- Artículo 22. Podrán alegarse por el actor hechos nuevos, dentro de los dos (2) días de...
- Artículo 23. En el mismo término establecido para la contestación de la demanda, el...
- Artículo 24. La únicas excepciones admisibles como de previo pronunciamiento son: a)...
- Artículo 25. Cuando exista contrato de seguro en virtud de ley que autorice a sustituir...
- Artículo 26. Todos los plazos son improrrogables y perentorios, salvo acuerdo de partes...
- Artículo 27. En el proceso laboral los incidentes se tramitarán por acuerda separada y...
- Artículo 28. Una vez presentada la demanda, el procedimiento será impulsado...
- Artículo 29. Todos los escritos presentados serán proveídos, sin perjuicio de intimarse a...
- Artículo 30. Cuando no se contestara la demanda y no se ofreciera prueba, se tendrán por...
- Artículo 31. Si existieran hechos conducentes controvertidos, el juez abrirá la causa a...
- Artículo 32. Salvo situaciones especiales -que los jueces ponderarán prudencial y...
- Artículo 33. Cualquier persona que fuere judicialmente citada -si prestara servicios bajo...
- Artículo 34. Solicitada la absolución de posiciones -cuyo pliego podrá presentarse hasta...
- Artículo 35. Los peritos serán propuestos por las partes al ofrecer la prueba. Si así no...
- Artículo 36. Del dictamen pericial se dará vista a las partes por tres (3) días, bajo...
- Artículo 37. Cuando los peritos no se expidieran en término -o citados para dar...
- Artículo 38. Cuando en virtud de una norma convencional o legal exista la obligación de...
- Artículo 39. Los informes que se soliciten a las oficinas públicas y a las entidades...
- Artículo 40. Dictado el decreto de autos quedará cerrada toda discusión, no pudiendo...
- Artículo 41. Las resoluciones interlocutorias son recurribles por vía de revocatoria,...
- Artículo 42. Los recursos de apelación y nulidad proceden contra las sentencias...
- Artículo 43. Cuando el recurso de apelación se haya interpuesto subsidiariamente con el...
- Artículo 44. Nota de Redacción
- Artículo 45. El recurso de aclaratoria deberá interponerse dentro de las veinticuatro...
- Artículo 46. De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraria, para que la...
- Artículo 47. Cuando en un instrumento público o en actuaciones administrativas, se...
- Artículo 48. Si el empleador -en cualquier estado del juicio- reconociera adeudar al...
- Artículo 49. Los empleados u obreros podrán promover ejecución para el cobro de sus...
- Artículo 50. En cualquier estado del juicio podrá decretarse -a petición de parte-...
- Artículo 51. Recibidos los autos del Tribunal Superior de Justicia o consentida y...
- Artículo 52. La ejecución de sentencia contra el deudor fallido o concursado, deberá ser...
- Artículo 53. El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el secretario....
- Artículo 54. Las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial...
- Artículo 55. Deróganse las leyes provinciales 807 y 906 y toda otra disposición que se...
- Artículo 56. La presente ley entrará en vigencia partir del 1º de abril del año...
- Artículo 57. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mejores juristas
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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