Ley de Procedimiento Laboral Artículo 4 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 4.
Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de la provincia y otros fuera de ella, o con competencia federal, en las que también procederá la inhibitoria.
En los tres (3) casos, sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama, y elegida una vía no podrá usarse la otra.
Provincia del Neuquén Artículo 4 Ley de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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