Ley de Procedimiento Laboral Artículo 32 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 32.
Salvo situaciones especiales -que los jueces ponderarán prudencial y restrictivamente- cada parte podrá proponer cinco (5) testigos, que serán interrogados libremente por el juez, aún cuando la parte proponente no comparezca o no haya acompañado interrogatorio sin perjuicio del derecho de explicación o pregunta que podrán ejercer las partes, siempre que se trate de cuestiones conducentes a la prueba de los hechos articulados. Los testigos que no comparecieren sin justa causa, serán conducidos por la fuerza pública a una audiencia que deberá fijarse dentro de los diez (10) días, salvo que la parte que los propuso se comprometiera a hacerlos comparecer y a desistirlos en caso de inasistencia. Los testigos serán citados con una anticipación no menor de tres (3) días y en la citación se les hará saber el apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública. Si el domicilio del testigo propuesto no fuere indicado con precisión, o si efectuada la notificación el notificador constatara que no vive en el domicilio denunciado y no fuere hallado, se intimará -dentro del tercero (3º) día- a la parte para que indique con la debida precisión todos los datos o denuncie un nuevo domicilio real del mismo, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere o el nuevo domicilio suministrado tampoco fuera exacto, con posterioridad sólo podrá presentar dicho testigo a las audiencias señaladas por gestión personal y que si ello no se produjere se lo tendrá por desistido de esa testimonial.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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