Ley de Procedimiento Laboral Artículo 26 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 26.
Todos los plazos son improrrogables y perentorios, salvo acuerdo de partes anterior a su vencimiento, pero -aún así- la prórroga que se acuerde no podrá exceder otro plazo igual al fijado anteriormente.
El vencimiento del término producirá la pérdida automática del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte, ni declaración judicial.
Si la ley no fijare un plazo para la realización de un acto determinado, los señalará el juez, de acuerdo con la naturaleza e importancia de la diligencia.
Provincia del Neuquén Artículo 26 Ley de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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