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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 35 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 35.

Los peritos serán propuestos por las partes al ofrecer la prueba. Si así no lo hicieran serán designados de oficio, sin que las partes tengan derecho a recusarlos.

Su número puede variar de uno a tres (1 a 3) -a juicio del Juzgado- por cada cuestión técnica sometida a decisión judicial.

La designación se hará por sorteo entre los profesionales matriculados e inscriptos en el Tribunal Superior de Justicia para cada jurisdicción, debiendo agotarse el sorteo de dicha lista para que el desinsaculado pueda ser sorteado nuevamente.

El tribunal podrá -asimismo- disponer que las pericias se realicen por técnicos forenses o de la administración pública.

Se fijará a los peritos -al proveer la prueba ofrecida- un plazo para la presentación de su informe no mayor de quince (15) días corridos, el que podrá ser ampliado si -a juicio del tribunal- la complejidad del dictamen así lo justifica.-



Provincia del Neuquén Artículo 35 Ley de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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