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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 21 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 21.

De la demanda se correrá traslado para que se la conteste dentro de los diez (10) días, pudiendo ampliarse en razón de la distancia. La contestación deberá observar los mismos requisitos previstos para la demanda, debiendo -además- el demandado reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos alegados y la recepción de las cartas o telegramas acompañados. El silencio del demandado, sus respuestas evasivas o la negativa general o particular sin explicaciones, importarán el reconocimiento de los hechos o documentos y la recepción de las comunicaciones postales o telegráficas.

El empleador deberá acompañar -al contestar la demanda- los recibos correspondientes al período de la relación laboral con el actor o copia autenticada de los mismos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 38.

Si en la contestación se incurriera en alguna omisión, se ordenará sea salvada dentro del tercero (3º) día, intimándose al demandado, a ese efecto.

Si la omisión consistiera en el nombre o el domicilio real o procesal del demandado, o en el acompañamiento de copias suficientes para el traslado -si se dedujera reconvención o se opusieran excepciones-, la intimación se la efectuará bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito; en los demás casos, el apercibimiento consistirá en la imposición de una multa de hasta dos (2) JUS a favor de la contraria, resolución que será irrecurrible.

Si la omisión estuviera referida a la prueba ofrecida, el apercibimiento será el de perder el derecho de valerse de la misma.

Dichas intimaciones se efectuarán personalmente o por cédula.

Se dará traslado al actor de toda documentación acompañada por el demandado por tres (3) días -en copias-, siendo aplicable al respecto lo dispuesto precedentemente.-



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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