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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 29 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 29.

Todos los escritos presentados serán proveídos, sin perjuicio de intimarse a los profesionales firmantes para que dentro del término de tres (3) días subsanen las omisiones o deficiencias, bajo apercibimiento de aplicárseles la sanción que corresponda, sin detrimento de lo que se establece en los artículos 13 y 14, para los casos de instauración y contestación de la demanda.



Provincia del Neuquén Artículo 29 Ley de Procedimiento Laboral
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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