Ley de Procedimiento Laboral Artículo 20 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 20.
La demanda será interpuesta por escrito y deberá contener:
a) Nombre y apellido, edad, domicilio real, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio del actor, su categoría profesional y lugar donde fue contratado;
b) Nombre y apellido del demandado, domicilio, denominación de la firma, establecimiento o empresa, si se tratare del ente demandado, ubicación del lugar de trabajo e índole de su actividad;
c) La descripción precisa de lo que se demanda;
d) La relación de los hechos en que se funda, claramente expresada;
e) El ofrecimiento de la prueba de que intente valerse el actor, acompañando los documentos -si los tuviera- o en su defecto, indicando el lugar donde se encontraren.
Si se tratara de accidentes de trabajo deberá agregar certificado médico sobre la lesión o enfermedad, con expresión del tiempo y grado de la incapacidad laboral, fecha de alta e incapacidad remanente -si la hubiere- o certificando la defunción en caso de fallecimiento y testimonio de la denuncia ante la autoridad administrativa del trabajo del accidente o enfermedad;
f) El derecho, sucintamente citado;
g) La petición, en términos claros y positivos.
Recibida la demanda, el juez la examinará, y si tuviere defectos de forma u omisiones o imprecisión, intimará al actor para que lo subsane dentro del tercero (3ro.) día, bajo apercibimiento de paralizarse el trámite hasta tanto no se de cumplimiento a la intimación.
Si resultare manifiesta su incompetencia, la declarará de oficio.
Sin embargo, una vez contestada la demanda o perdido el derecho de hacerlo sin objetarse a la competencia, ésta quedará definitivamente fijada para el juez y las partes.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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