Ley de Procedimiento Laboral Artículo 53 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 53.
El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el secretario.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciera un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente -en la secretaría que corresponda- el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) primeras horas del horario establecido.-
Provincia del Neuquén Artículo 53 Ley de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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