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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 56 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 56.

La presente ley entrará en vigencia partir del 1º de abril del año 1976, y los juicios en trámites se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento que ella establece -en cuanto fuere posible-, pudiendo disponer los jueces las medidas necesarias para encauzar el procedimiento.-



Provincia del Neuquén Artículo 56 Ley de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...54 55 56 57

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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