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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 24 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 24.

La únicas excepciones admisibles como de previo pronunciamiento son:

a) Incompetencia, salvo la fundada en la inexistencia de la relación laboral;

b) Falta de personería;

c) Litis pendencia;

d) Cosa juzgada;

e) Prescripción total.

Las de los incisos c) y d) sólo se examinarán si se acompañaran los testimonios pertinentes -que la acreditaran- del otro juicio existente o concluido.

Si el artículo fuera de puro derecho o pudiera decidirse con la sola prueba instrumental, el juez las resolverá dentro de los diez (10) días de puestos los autos a despacho.

En todos los demás casos se tramitará por incidente por separado, que no afectará el trámite del juicio principal hasta que recaiga resolución en aquél.

Siempre que la decisión que las admita determinará la conclusión del juicio, será apelable de inmediato; si no produjera dicho efecto o se las rechazara, la apelación se otorgará en forma diferida para con la sentencia definitiva, si se apelara de ella.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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