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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 31 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 31.

Si existieran hechos conducentes controvertidos, el juez abrirá la causa a prueba, disponiendo la realización de una audiencia única para su producción, previa simplificación -en su caso- de los puntos litigiosos. En ella, el juez interrogará personalmente a los comparecientes, haciendo constar en el acta sólo las declaraciones que sean pertinentes a las cuestiones controvertidas. A las partes que no concurran sin causa justificada, podrá imponérseles una multa de diez por ciento (10%) valor JUS a un (1) JUS. Si en dicha audiencia no pudiera ser producida la totalidad de la prueba, el juez resolverá si es necesario la designación de una nueva audiencia o si la prueba producida es suficientemente aclaratoria de los hechos controvertidos. Producida la prueba, las partes podrán alegar sobre su mérito en la audiencia o dentro de tres (3) días de certificada que no queda prueba pendiente. Vencido dicho término y sin otra sustanciación, el juez dictará la providencia de autos.

Si la cuestión fuera declarada de puro derecho, a pedido de partes o de oficio se fijará audiencia dentro de los diez (10) días corridos, para que las partes puedan informar verbalmente. Aún cuando ambas partes no concurrieren a esta audiencia, los autos pasarán a despacho para dictar sentencia.



Provincia del Neuquén Artículo 31 Ley de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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