Ley de Procedimiento Laboral Artículo 31 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 31.
Si existieran hechos conducentes controvertidos, el juez abrirá la causa a prueba, disponiendo la realización de una audiencia única para su producción, previa simplificación -en su caso- de los puntos litigiosos. En ella, el juez interrogará personalmente a los comparecientes, haciendo constar en el acta sólo las declaraciones que sean pertinentes a las cuestiones controvertidas. A las partes que no concurran sin causa justificada, podrá imponérseles una multa de diez por ciento (10%) valor JUS a un (1) JUS. Si en dicha audiencia no pudiera ser producida la totalidad de la prueba, el juez resolverá si es necesario la designación de una nueva audiencia o si la prueba producida es suficientemente aclaratoria de los hechos controvertidos. Producida la prueba, las partes podrán alegar sobre su mérito en la audiencia o dentro de tres (3) días de certificada que no queda prueba pendiente. Vencido dicho término y sin otra sustanciación, el juez dictará la providencia de autos.
Si la cuestión fuera declarada de puro derecho, a pedido de partes o de oficio se fijará audiencia dentro de los diez (10) días corridos, para que las partes puedan informar verbalmente. Aún cuando ambas partes no concurrieren a esta audiencia, los autos pasarán a despacho para dictar sentencia.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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